miércoles, 29 de abril de 2009

Asamblea General Ordinaria

ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE LA

ASOCIACIÓN DE OFERENTES DE SERVICIOS

DE DESARROLLO EMPRESARIAL DEL PARAGUAY (ASOSEDEP)


En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veinte y ocho días del mes de abril de dos mil nueve, en el local ubicado en Avenida Brasilia 707, siendo las diez y siete horas, se reúnen en Asamblea Ordinaria los Socios de la Asociación de Oferentes de Servicios de Desarrollo Empresarial del Paraguay (ASOSEDEP), para tratar el siguiente Orden del Día:

 

1.      Elegir Presidente y Secretario de Asamblea;

2.      Aprobar o rechazar la Memoria y Balance del Consejo Directivo, así como los informes emitidos por el Tesorero y el Síndico;

3.      Tratar temas de interés de la Asociación.

 

Asisten a la Asamblea los Socios cuya nómina figura en la planilla de asistencia correspondiente, y que configuran el quórum estipulado en el estatuto. A propuesta de uno de los miembros se designa al  Sr. Manuel Benítez Codas como Presidente de la Asamblea  Ordinaria. La misma designa al Ing. Hernán Ramírez como Secretario de la Asamblea. El Presidente de la Asamblea manifiesta que habiéndose cumplido con los requisitos estatutarios, corresponde el tratamiento del primer punto del Orden del Día. A tal efecto, pone a consideración de la Asamblea la Memoria del Consejo Directivo y el Balance del ejercicio 2008 con los informes del Síndico, haciendo una exposición sobre las actividades desarrolladas en este ejercicio y luego presentando el Balance. Sometido a consideración de los presentes, fueron aprobados tanto la Memoria como el Balance. Posteriormente se trataron los temas de actualidad de la Asociación que serán tomados en cuenta por el Consejo Directivo para el ejercicio en curso, especialmente en lo relacionado a buscar alianzas con otras agremiaciones y vínculos con organismos internacionales para el desarrollo de programas y proyectos que apunten a la mejora de la competitividad de las PyMes del Paraguay y el fortalecimiento de la Asociación. No habiendo otros puntos que tratar, se designan a los señores Enrique Varela e Ignacio Camacho para que firmen el Acta correspondiente conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea, con lo cual se da por finalizado el acto siendo las diez y ocho horas.

Asamblea General Extraordinaria

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA

ASOCIACIÓN DE OFERENTES DE SERVICIOS

DE DESARROLLO EMPRESARIAL DEL PARAGUAY (ASOSEDEP)

 

 

En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veinte y cuatro días del mes de marzo de dos mil nueve, en el local ubicado en Luís A. de Herrera Nº 195 casi Yegros - Piso 18, siendo las diez y siete horas, se reúnen en Asamblea Extraordinaria los Socios de la Asociación de Oferentes de Servicios de Desarrollo Empresarial del Paraguay (ASOSEDEP), para tratar el siguiente Orden del Día:

 

1-      Tratamiento del Proyecto de Modificación de Estatutos Sociales

2-      Asuntos Varios

 

Asisten a la Asamblea los Socios cuya nomina figura en la planilla de asistencia correspondiente.

 

El Sr. Manuel Benítez Codas, Presidente del Consejo Directivo, preside la Asamblea  Extraordinaria. La misma designa al Ing. Hernán Ramírez como Secretario de la Asamblea.

 

El Presidente de la Asamblea manifiesta que habiéndose cumplido con los requisitos estatutarios, corresponde el tratamiento del primer punto del Orden del Día. A tal efecto, pone a consideración de la Asamblea el Proyecto de Modificación del los Estatutos Sociales, haciendo una breve exposición sobre los motivos del Proyecto y señalando los principales artículos que se proponen modificar.

 

Luego de un intercambio de pareceres, explicaciones y aclaraciones, la Asamblea aprueba el Proyecto de Modificación de los Estatutos Sociales de la ASOSEDEP, que queda redactado de la siguiente manera:

 

ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE OFERENTES DE SERVICIOS

DE DESARROLLO EMPRESARIAL DEL PARAGUAY (ASOSEDEP)

 

CAPITULO I

 

DENOMINACION, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES

 

Art. 1. Denominación y duración: Con la denominación de “Asociación de Oferentes de Servicios de Desarrollo Empresarial del Paraguay” (ASOSEDEP), en adelante “Asociación”, se constituye una asociación civil sin fines de lucro, que se regirá por las normas contenidas en el Código Civil Paraguayo, Libro Primero, Título II, Capítulo III -De las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida. La Asociación tendrá una duración indefinida, hasta que la Asamblea Extraordinaria decida su disolución y liquidación.

 

Art. 2. Domicilio: La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, pudiendo establecer oficinas en otras ciudades del país.

 

Art. 3. Fines: Son fines de la Asociación:

 

1. Promover el desarrollo, la profesionalización y el fortalecimiento de las empresas consultoras, organizaciones e instituciones consultoras, con o sin fines de lucro, y profesionales consultores independientes que prestan servicios de desarrollo empresarial – SDE, entendiendo por SDE los servicios de consultoría organizacional y técnico, desarrollo e implementación de sistemas de gestión e informáticos, programas de capacitación, entrenamiento y formación de personas y otros servicios que ayudan a la mejora de la gestión y la competitividad de las empresas del país.

 

2. Promover, impulsar y apoyar las iniciativas y proyectos para el aumento de la competitividad de las empresas paraguayas.

 

3. Cooperar con cualquier otra Asociación o entidad de carácter nacional o internacional, con objetivos afines a los de esta Asociación.

 

4.  Representar los intereses de sus asociados ante las organizaciones públicas y privadas de desarrollo, nacionales e internacionales.

 

CAPITULO II

 

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

 

Art. 4. Patrimonio social: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) las cuotas sociales, aportes y contribuciones periódicas o variables, ordinarias o extraordinarias, obligatorias o voluntarias, de sus asociados; b) cualquier otro fondo proveniente de organismos nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, o resultados obtenidos por la prestación de servicios por cuenta propia; c) ingresos que pueda obtener por sus propios medios; d) otras fuentes tales como: donaciones y/o fondos de co-financiamiento de organismos internacionales o nacionales, ingresos provenientes de la administración de fondos nacionales o internacionales, ingresos provenientes de la prestación de servicios (licitaciones internacionales, etc,), cualquier otro recurso económico que sea aceptado por la Asamblea de Socios o Consejo Directivo. La Asociación podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer y disponer de toda clase de bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines; también podrá contraer obligaciones y ejecutar acciones civiles, comerciales, laborales, criminales, administrativas y similares, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes de la Nación.. Si al finalizar el ejercicio fiscal resultaren excedentes, éstos no podrán ser distribuidos entre sus asociados ni directivos, debiendo reinvertirse íntegramente en la Asociación.

 

CAPITULO III

 

DE LOS SOCIOS

 

Art. 5. Membresía: La Asociación está integrada por personas físicas y jurídicas, y se clasifican en:

 

a) SOCIOS FUNDADORES INSTITUCIONALES: son las empresas, organizaciones e instituciones jurídicas, con o sin fines de lucro, que prestan servicios de desarrollo empresarial (SDE), y que suscriben el Acta de Fundación de la Asociación; deberán nombrar un representante titular y alterno por simple carta de poder, no pudiendo una misma persona representar a más de un socio.

 

b) SOCIOS FUNDADORES INDIVIDUALES: son los profesionales consultores independientes que prestan servicios de desarrollo empresarial (SDE), y que suscriben el Acta de Fundación de la Asociación;

 

c) SOCIOS INSTITUCIONALES: son las empresas, organizaciones e instituciones jurídicas, con o sin fines de lucro, que prestan servicios de desarrollo empresarial (SDE), cuya solicitud de ingreso haya sido presentada y aprobada por el Consejo Directivo; deberán nombrar un representante titular y alterno por simple carta de poder, no pudiendo una misma persona representar a más de un socio.

 

d) SOCIOS INDIVIDUALES: son los profesionales consultores independientes que prestan servicios de desarrollo empresarial (SDE), cuya solicitud de ingreso haya sido presentada y aprobada por el Consejo Directivo; su calidad es personal e intransferible; y

 

e) SOCIOS HONORARIOS: son las personas físicas o jurídicas que por su contribución para el fortalecimiento y desarrollo de la Asociación, merezcan esta designación a juicio del Consejo Directivo. Esta designación deberá ser propuesta por el Consejo y aprobada en Asamblea Ordinaria de la Asociación.

 

No podrán inscribirse como SOCIOS INDIVIDUALES los directivos y propietarios de organizaciones inscritas como SOCIOS INSTITUCIONALES.

 

Art. 6. Requisitos para la membresía: Los requisitos para ser socio de la Asociación son los siguientes: a) Para los socios individuales: tener experiencia comprobada en la prestación de servicios de desarrollo empresarial en el país de por lo menos 3 (tres) años, b) Para los socios institucionales: tener como mínimo 3 (tres) años de existencia y de experiencia comprobada en la prestación de servicios de desarrollo empresarial en el país, c) Para todas las categorías de socios: no haber sido objeto de condena por incumplimiento de contrato profesional o de cuestionamientos por conductas que riñan con la ética y las buenas prácticas profesionales. La acreditación del cumplimiento de estos requisitos deberá estar sustentada en documentaciones comprobatorias a ser aceptadas por el Consejo Directivo de la Asociación. Los socios deberán manifestar su aceptación del presente Estatuto Social para ser aceptados como tales. Además, cada postulante a socio deberá tener al menos dos socios proponentes, de los cuales uno debe ser miembro del Consejo Directivo en ejercicio, en tanto que el otro socio proponente no necesariamente tiene que ser miembro del Consejo Directivo.

 

Art. 7. Derechos y obligaciones de los Socios: Son derechos y obligaciones de los socios: a) Acatar y cumplir el Estatuto Social; b) Acceder a todos los beneficios que otorga la Asociación; c) Ser elegibles para los cargos del Consejo Directivo. Los socios institucionales podrán proponer como miembros del Consejo Directivo a personas integrantes de sus organizaciones; d) Asistir a las Asambleas, por sí o por representante debidamente acreditado como tal mediante simple carta poder; e) Tener voz y voto en las Asambleas, salvo los Socios Honorarios, quienes podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto; f) Velar por la conservación de los bienes de la Asociación y de los que fueren de interés para sus fines; g) Ayudar a la consecución de los fines sociales; g)

Participar de las comisiones y grupos de trabajo que sean creados; y h) Abonar puntualmente la cuota social, como así también los aportes y contribuciones periódicas o variables, ordinarias o extraordinarias, obligatorias que se establezcan en tales conceptos.

 

CAPITULO IV

 

DE LAS AUTORIDADES

 

1ª. DE LA ASAMBLEAS

 

Art. 8. Asambleas: La Asamblea es la “Máxima Autoridad” de la Asociación, pudiendo ser Ordinaria o Extraordinaria. Sus resoluciones estatutariamente aprobadas, son de cumplimiento obligatorio para todos sus socios. Cualquiera de las Asambleas debe ser convocada por el Consejo Directivo o, a petición escrita de, por lo menos, la quinta parte de los asociados al día en sus obligaciones con la Asociación. La convocatoria será comunicada a los asociados por medio de avisos publicados en un periódico de gran circulación del lugar del domicilio legal de la Asociación durante tres (3) días corridos y por los menos diez (10) días antes de la fecha señalada para la Asamblea; en la misma se deberá consignar los temas a tratar, el lugar, fecha y hora del acto. Solo podrán ser tratados y resueltos los temas que figuren en convocatoria, siendo nula toda deliberación o decisión sobre otras materias. Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes habilitados y se asentarán en el Libro de Actas de Asambleas con al firma del Presidente, Secretario y dos socios presentes designados por la Asamblea. Si surgiere un empate, corresponderá al Presidente de la Asamblea desempatar, salvo en los casos de elección de autoridades en cuyo caso se declarará un cuarto intermedio de treinta (30) minutos, luego del cual se volverá a votar. Si persistiere el empate, la cuestión se dilucidará por sorteo.

 

Art. 9: Si el Consejo Directivo se negare a convocar la Asamblea solicitada por los asociados, los mismos podrán solicitar la autorización al juez competente, quien, en su caso, hará la convocatoria y designará la persona que haya de presidir la Asamblea, hasta que ésta decida lo pertinente.

 

Art. 10: La Asamblea Ordinaria se realizará anualmente, dentro de los cuatro (4) primeros meses de año. El ejercicio económico financiero va del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Es de su competencia:

 

A) Elegir Presidente y Secretario de Asamblea;

B) Aprobar o rechazar la Memoria y Balance del Consejo Directivo, así como los informes emitidos por el Tesorero y el Síndico;

C) Elegir a los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y a los Síndicos, titular y suplente;

D) Tratar temas de interés de la Asociación.

En los años impares el Orden del Día no tratará la elección de miembros del Consejo Directivo y los Síndicos.

 

La Asamblea Ordinaria quedará válidamente constituida en la primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno (uno) de los socios fundadores, institucionales e individuales habilitados presentes. En segunda convocatoria que se realizará una hora después, será válida con cualquiera que sea el número de socios fundadores, institucionales e individuales habilitados presentes. Los socios honorarios tendrán voz pero no voto y su presencia no se computará para el quórum.

 

Art. 11: La Asamblea Extraordinaria se realizará para tratar y decidir sobre:

 

a) la modificación del Estatuto Social;

b) la disolución, liquidación y destino de los bienes de la Asociación;

c) la exclusión de un asociado por graves motivos justificados,

d) asuntos extraordinarios que se justifiquen conforme decisión del Consejo Directivo.

 

Se reunirá todas las veces que sea necesario para los intereses de la Asociación, que se considerarán justificados con la sola convocatoria del Síndico, con la de por lo menos 1/3 de los socios fundadores y/o activos que estén al día con sus cuotas y contribuciones.

 

Art. 12: El quórum requerido para que la Asamblea Extraordinaria quede legalmente constituida es de las tres cuartas partes de los socios fundadores, institucionales e individuales habilitados presentes. En caso de que la Ley así lo permita, el número de socios con relación a la concurrencia y conformidad para la aprobación de la modificación de Estatutos podrá ser menor y ajustarse al número mínimo exigido por las normas que entren en vigencia. Si no llegare a reunir el quórum requerido a la primera convocatoria, se procederá a realizar una segunda convocatoria dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes a la primera convocatoria.

 

Art. 13: La Asamblea Extraordinaria será presidida por el Presidente del Consejo Directivo, y por ausencia o imposibilidad del mismo por quien haga sus veces y si tampoco estuviere presente, el que designe la Asamblea. El Secretario del Consejo Directivo labrará el acta de todo lo deliberado y decidido en el acto. Quien presida la Asamblea y el Secretario del Consejo firmarán el Acta juntamente con dos (2) asociados o representantes de asociados presentes en la Asamblea, elegidos para tal efecto.

 

Art. 14: Los miembros del Consejo Directivo y asociados que tuvieren interés personal en asuntos sujetos a votación en las Asambleas, no podrán intervenir ni votarlos.

 

2ª. DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 15: Consejo Directivo: El Consejo Directivo representa oficialmente a la Asamblea de Socios y está investida por mandato de la misma de plenos poderes para administrar la Asociación. El Consejo Directivo podrá realizar todo acto civil, administrativo o comercial que sea preciso para el cumplimiento de los fines de la Asociación, y así también los necesarios para la gestión de su patrimonio. Estará compuesto de siete (7) miembros, quienes serán propuestos en una lista y electos en Asamblea Ordinaria. Se podrán presentar más de una lista de candidatos, en cuyo caso se procederá a la votación de las listas presentadas, resultando ganadora la que más votos haya obtenido. Cada lista propondrá un (1) Presidente y seis (6) miembros. El Consejo Directivo que resulte electo, designará un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero y un (1) Secretario. El Consejo Directivo podrá modificar estas designaciones en cualquier momento ante situaciones que impidan mantenerlas, sea por renuncia, pérdida del poder de representación, imposibilidad de continuar, ausencias reiteradas a las reuniones sin justificación, u otras circunstancias similares. En los casos en que ocurra una vacancia en el Consejo Directivo, éste podrá designar algún socio activo para completar el mandato para el que fuera electo el sustituido. Serán consideradas ausencias reiteradas cuando las mismas se produzcan en 3 (tres) reuniones ordinarias consecutivas o 5 (cinco) alternadas. La elección es de carácter personal, durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en los mismos cargos. En caso de ser revocado el Poder de representación de un miembro elegido del Consejo Directivo, éste quedará automáticamente suspendido en sus funciones sí quedara sin Poder de representación de un socio fundador o institucional. Para ocupar los cargos del Consejo Directivo se requiere una antigüedad mínima de dos (2) años como asociado. La distribución de cargos dentro del Consejo Directivo se hará en la primera sesión del mismo por votación de sus miembros. El Consejo Directivo podrá crear otros cargos y funciones no previstas en estos Estatutos, que serán asignados a cualquiera de sus miembros, conforme a objetivos específicos y planes definidos por el Consejo Directivo, conforme procedimientos establecidos previamente.

 

Art. 16: En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, lo sustituirá el Vice Presidente; en caso de imposibilidad de éste, ocupará el cargo uno de los miembros del Consejo Directivo designado por los demás.

 

Art. 17: El Consejo Directivo podrá reglamentar su funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas en este estatuto. El Consejo Directivo se reunirá cada vez que fuera necesario, debiendo como mínimo sesionar una (1) vez por mes. Los cargos de los miembros del Consejo Directivo no serán remunerados, sin perjuicio de ser reembolsados los gastos debidamente documentados en que incurran para el desempeño de sus funciones.

 

Art. 18: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

 

A. Cumplir e implementar las políticas generales y líneas estratégicas establecidas en Asamblea, así como metas sociales y económicas.

 

B. Responsabilizarse por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

C. Dirigir y administrar la Asociación. Podrá decidir la venta de inmuebles con el voto favorable de los dos tercios de los miembros titulares.

 

D. Decidir la admisión, renuncia, suspensión o expulsión de asociados.

 

E. Reglamentar operativamente la Asociación.

 

F. Elaborar, modificar, comunicar y velar por el cumplimiento del Código de Ética de la Asociación. El incumplimiento de dicho Código por parte de cualquiera de los socios, será causal de lo previsto en el Art. 11, Inc. c), de estos Estatutos, en lo concerniente a las exclusiones, suspensiones o expulsiones, las cuales serán apelables ante la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

 

G. Formar y organizar comisiones especializadas de trabajo.

 

H. Convocar a Asambleas.

 

I. Fijar el presupuesto anual de la Asociación y presentar a la Asamblea Ordinaria anual la Memoria y Balance de la Asociación.

 

J. Fijar el Plan Anual de actividades de la Asociación.

 

K. Atender las demás funciones que le asigne el Estatuto, las Asambleas y las disposiciones legales establecidas en el Código Civil y demás normas que rijan sobre la materia.

 

L. Aceptar legados y donaciones, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás normas que rijan sobre la materia.

 

M. Proponer a la Asamblea Ordinaria la designación de Socios Honorarios.

 

N. Otorgar poderes generales y especiales incluso para denunciar o querellar criminalmente.

 

O. Fijar los montos de las cuotas sociales para socios Fundadores, Institucionales e Individuales

 

P. Contratar personal para la Asociación a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, fijar sus remuneraciones y establecer sus funciones, en base a procedimientos establecidos.

 

ART. 19: Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:

 

A) Representar a la Asociación en todos los actos y ante las autoridades e instituciones, sin perjuicio de que el Consejo Directivo, por resolución expresa, confiera poderes o representaciones especiales a terceros.

 

B) Velar por el cumplimiento del Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.

 

C) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.

 

D) Firmar todos los Documentos y correspondencias que se refiera a resoluciones de Asambleas y del Consejo Directivo.

 

E) Firmar la Memoria, el Balance General, y la Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario.

 

F) Proponer a los integrantes de las distintas comisiones.

 

G) Proponer al Consejo Directivo los nombramientos, despidos y remuneraciones del personal de la Asociación, en base a procedimientos establecidos.

 

H) Ordenar los pagos y abrir cuentas corrientes conjuntamente y alternativamente con el Tesorero y/o el Vicepresidente.

 

ART. 20: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de renuncia, ausencia o por delegación con todos sus deberes y atribuciones.

 

ART. 21: Son deberes y atribuciones del Secretario: Refrendar todas las notas con la firma el Presidente, llevar registro de Socios y las Actas de las reuniones del Consejo Directivo.

 

ART. 22: Son deberes y atribuciones del Tesorero:

 

A) Refrendar la firma del Presidente a todos documentos mencionados en el Art. 19° Inc. E).

 

B) Fiscalizar la Contaduría y vigilar el cumplimiento del Presupuesto de gastos y la forma en que se recaudan los recursos previstos.

 

C) Presentar un informe anual para ser elevado a la Asamblea Ordinaria, pudiendo presentar informes parciales durante su ejercicio, cuando deba referirse a cualquier anomalía o formular sugerencias.

 

D) Cumplir con los pagos dispuestos por la presidencia firmando las órdenes de pago con el Presidente y/o con el Vicepresidente.

 

ART. 23: Son deberes y atribuciones de los Miembros Titulares: Integrar el Consejo Directivo interviniendo con voz y voto en todas las deliberaciones.

 

ART.24: Son deberes y atribuciones de los Miembros Suplentes: Reemplazan por su orden automáticamente a los Miembros Titulares en los casos de ausencias.

 

 

 

3ª. DE LA SINDICATURA:

 

Art. 25: La Sindicatura: estará a cargo de un Síndico titular y un Síndico suplente, los cuales serán electos por la Asamblea Ordinaria; durarán dos (2) años en sus funciones. Para ocupar la sindicatura se requiere una antigüedad mínima de dos (2) años como asociado. Corresponde al Síndico: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas, en estas últimas, con voz pero sin voto; b) Examinar los libros y documentación exigidas por las leyes civiles, contables e impositivas; c) Emitir su informe anual sobre la situación económica y financiera de la Asociación, para presentarlo a la Asamblea Ordinaria; d) Dictaminar sobre la Memoria y Balance presentado por el Consejo Directivo.

 

 

 

 

 

CAPITULO V

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ART. 26: El Consejo Directivo queda facultado para integrar y resolver cualquier cuestión no prevista en el Estatuto o reglamentaciones vigentes, dando cuenta en la próxima Asamblea.

 

CAPITULO VI

 

DISOLUCIÓN

 

Art. 27: Disolución y liquidación de la Asociación: en caso de disolución de la Asociación decidida por Asamblea Extraordinaria, los bienes de la entidad serán destinados a una institución con fines similares o, en su defecto, a una entidad privada de beneficencia, según lo determine la Asamblea.

 

CAPITULO VII

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Art. 28: Disposiciones transitorias:

a) La primera Asamblea Ordinaria se realizará en el mes de Abril de 2009 y en la misma no se renovarán cargos, la primera renovación se realizará a partir de la Asamblea Ordinaria del 2010.

 

b) El requisito de dos (2) años de antigüedad como socio de la Asociación para ocupar cargos electivos, regirá a partir de la Asamblea Ordinaria del 2010.

 

c) La composición de miembros electos en la Asamblea Constitutiva de 2007 continuará la misma hasta la Asamblea General Ordinaria del 2010 en la cual el Consejo Directivo se renovará conforme lo establecido en las modificaciones realizadas en marzo de 2009.

 

Seguidamente se pasa al segundo punto del Orden del Día. El Presidente de la Asamblea consulta si existen temas a tratar. No habiendo otros puntos que tratar, se designan a Enrique Varela. y Cristina Maciel para que firmen el Acta correspondiente conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea, con lo cual se da por finalizado el acto siendo las diez y ocho horas. 

viernes, 9 de enero de 2009

Generando Valor con la TI

Escrito por Jose Camilo Daccach T.   

Es indispensable hoy justificar la inversión en tecnología informática, y responder a la pregunta de si efectivamente invertir en tecnología informática mejora el desempeño corporativo.

 

Este es el "caballito de batalla" de los últimos años para justificar la inversión en tecnología. Ya no basta con decir que es el "crecimiento natural de la infraestructura" cuanto ese crecimiento cuesta miles de dólares, y las directivas no perciben ningún valor adicional por esta nueva inversión.

Ahora surge la inquietud y se requieren respuestas a la pregunta de si efectivamente ¿invertir en la tecnología informática mejora el desempeño corporativo?

Las empresas reaccionan a las oportunidades que presenta la tecnología informática con una de tres "personalidades": líderes, seguidores, y rezagados. Debemos aclarar que no hay una "personalidad" mejor que la otra, sino que son reflejo de la cultura con la cual las empresas aprovechan las oportunidades de la tecnología informática.

Los líderes son líderes de negocios. En la mayoría de los casos tienen una idea de negocio y una visión de cómo la tecnología informática puede ayudarles a implementar esa visión.

Los seguidores miran hacia el líder como un modelo a seguir, y tienen éxito mejorando el modelo de negocio del líder mediante el despliegue de una mezcla juiciosa de cambios en los procesos, cambios en la organización e innovación en tecnología informática. (En BCA tratamos de estar en esta personalidad)

Los rezagados en la apropiación de la tecnología informática son imitadores que solo copian la aplicación de la tecnología informática puesta en práctica por un líder (o solo la plataforma tecnológica), y en ocasiones confundiendo el problema con la solución.

Se hace indispensable conocer la "personalidad" de la empresa para cada iniciativa de tecnología informática. Se debe ser líder si puede tolerar el riesgo y la experimentación. Ser un seguidor donde pueda explotar la oportunidad abierta por el líder, y ser un rezagado solo cuando su meta es estar en el juego.

Hay tres áreas funcionales en las que se puede clasificar la aplicación de la tecnología informática y donde tiene potencial de generar valor. 

·         Los requerimientos operativos hacen referencia a los requerimientos diarios del negocio y donde el objetivo de la inversión en TI está orientado a la reducción de costos mientras se mantiene una entrega del servicio en forma consistente. El grueso de los requerimientos de TI, entre un 60% y un 70%, está en esta categoría. Se exige mantenimiento permanente y en muchos casos, soporte 7x24. En este bloque clasifican aplicaciones como la contabilidad general, nómina, facturación. - Este gasto es indispensable para BCA

 

·         Los requerimientos de mejoramiento, están orientados al aumento de la productividad y abarcan aproximadamente entre un 20% y un 30% de los requerimientos. El enfoque es directamente hacia obtener un mejor retorno en la inversión, con métricas generalmente aceptadas, y relativamente fáciles de desarrollar. En este grupo clasifican aplicativos para mejoramiento de la entrada de órdenes, empoderamiento de los usuarios, servicios al cliente, manejo de la cadena de suministro, rediseño de procesos,  - Esta inversión la hicimos el año pasado con el Exchange, ahora tenemos que obtener retorno a la inversión.

 

·         Los requerimientos de frontera se enfocan en la innovación y nuevos negocios, y cambian la naturaleza misma del marco competitivo de la empresa. Solo entre un 5% y un 10% de los requerimientos clasifican en esta categoría que es enteramente opcional. Son las más difíciles de medir en cuanto a su beneficio, pero son las que más le interesan a los ejecutivos de alto nivel de la compañía. Como ejemplo de las aplicaciones para generar una ventaja competitiva podríamos citar las de seguimiento a clientes, y la creación de nuevos negocios. – Por ahora no vemos necesidades de inversión en este campo, y muy posiblemente no las haremos en el 2009.

 

En el paso de aplicaciones de tecnología informática a objetivos operativos, de mejoramiento, o de frontera, se obtiene también una mayor contribución a los objetivos del negocio, pero también se hace más difícil la medición de los beneficios. Por el contrario, los altos ejecutivos "suponen" claros beneficios cuando se está en ambiente de generar una ventaja competitiva, no tanto en forma numérica, sino por "olfato" de la tendencia de los negocios, y por lo general es adecuado.

Para determinar claramente donde y como es que las inversiones en tecnología informática realmente generan beneficio a largo plazo, se hace indispensable separar la inversión (gasto) en infraestructura (todo lo que se requiere para que las aplicaciones funcionen) de la inversión en aplicaciones (las que proveen un servicio y permiten ejecutar una acción como el control del inventario, o el correo electrónico). Estas a su vez se dividen en aplicaciones para atender requerimientos operativos, de mejoramiento o de frontera. Aquí ya se tiene una clara relación entre el objetivo de la aplicación de la TI y su beneficio directo.